El próximo 28 de noviembre se realizaran las elecciones para elegir representantes en el Directorio de BPS para afiliados activos, pasivos y empresas.
Para afiliados pasivos y activos:
El voto será secreto, obligatorio y único. Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.
Para Empresas Contribuyentes:En el caso de las empresas unipersonales, se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con setenta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.
PASIVOS
Que se vota:
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Jubilados y Pensionistas.
Electores:
Son electores las personas mayores de dieciocho años de edad al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable (artículos 6º literal “B”, 7º y 8º de la ley N° 16.241).
El voto es único. Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.
Cada uno de los copartícipes de una pensión, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrá derecho a un voto.
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Jubilados y Pensionistas.
Electores:
Son electores las personas mayores de dieciocho años de edad al 28 de febrero de 2021 que hubieran sido declaradas jubiladas; los pensionistas por sobrevivencia y los pensionistas a la vejez o por invalidez por resolución del Directorio del Banco de Previsión Social anterior a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable (artículos 6º literal “B”, 7º y 8º de la ley N° 16.241).
El voto es único. Quien reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión, sólo tendrá derecho a un voto.
Cada uno de los copartícipes de una pensión, siempre que reúna los requisitos establecidos en el artículo 1°, tendrá derecho a un voto.
ACTIVOS:
Que se vota:
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Activos.
Electores:
Los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la indicada fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.(Artículo 8, de la ley N° 16.241).
El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.
También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva (artículo 6, literal “A” de la ley N° 16.241).
El voto es único. El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de los afiliados Activos.
Electores:
Los trabajadores dependientes públicos y privados, así como los trabajadores a domicilio o talleristas que se hayan registrado como tales en el Banco de Previsión Social al 28 de febrero de 2021, siempre que tengan 18 años de edad cumplidos a la indicada fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.(Artículo 8, de la ley N° 16.241).
El trabajador que se haya acogido a algún subsidio por inactividad compensada mantendrá la condición de afiliado activo, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo.
También mantendrá esa condición la persona que se encuentre gozando los beneficios de la prejubilación o anticipos de pasividades hasta que sea declarada pasiva (artículo 6, literal “A” de la ley N° 16.241).
El voto es único. El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto.
EMPRESA CONTRIBUYENTES:
Que se vota:
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de las Empresas Contribuyentes.
Electores:
Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones yen el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años de edad cumplidos a la indicada fecha (artículos 6° literal C), 7º y 8° de la ley N° 16.241).
El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector (artículo 12º de la ley Nº 16241).
El voto será secreto y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa. El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación.
Se elige un representante para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social en representación de las Empresas Contribuyentes.
Electores:
Son electores las empresas no estatales contribuyentes, inscriptas como tales en el Banco de Previsión Social, que estén al día al 28 de febrero de 2021 en el pago de sus obligaciones yen el de las facilidades concedidas, cuyos electores tengan dieciocho años de edad cumplidos a la indicada fecha (artículos 6° literal C), 7º y 8° de la ley N° 16.241).
El voto es único. Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector (artículo 12º de la ley Nº 16241).
El voto será secreto y obligatorio. Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa. El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación.
